Distintas organizaciones reconocidas, autoridades nacionales vinculadas al trabajo, investigadores sociales, sectores del periodismo; advierten acerca del cambio en tecnológico cuyo advenimiento a nivel productivo y social está y estará provocando cambios importantes e impactantes.
En la historia de la humanidad han quedado marcadas otras revoluciones que cambiaron el mundo, sus sociedades y sus economías. Lo resaltable es que el concepto de revolución es, en cierta forma, contrario al concepto de evolución al menos en términos de organización humana. Ello implica que los cambios en algunos aspectos son vertiginosos provocando cambios profundos con impacto en la organización humana, en este caso en el escenario del trabajo.
La actualidad, el hoy, tenemos la sensación de que la revolución tecnológica es la que más velocidad trae en sus cambios, implicando que el abordaje de los mismos toca distintas ramas de las actividades productivas y sociales de nuestras latitudes.
Sólo título de ejemplo, cito una frase publicada en la prensa:
\»La velocidad con que este fenómeno se viene dando en la última década trastoca el mundo de los negocios, sectores enteros y hasta economías y regiones\», comentó en el inicio de la conferencia en el Aeropuerto de Carrasco el decano del IEEM, Pablo Regent.” Aplicando la misma metodología desarrollada en el trabajo de los investigadores Frey y Osborne de la Universidad de Oxford, el IEEM realizó un estudio de la probabilidad de extinción de los puestos de trabajo actuales en Uruguay.
Según los datos presentados, el 54% de las posiciones de trabajo actuales ocupadas en Uruguay corren un alto riesgo de automatización en los próximos 10 a 20 años. Con datos de la encuesta continua de hogares del Instituto Nacional de Estadística, se investigó el perfil de las personas que más riesgos tienen de perder sus trabajos.” (El Observador, Abril 2016).
Quizás nuestro país en su joven proceso histórico no haya pasado por estas instancias, lo que nos lleva a pensar que la revolución que redujo aquellas numerosas cuadrillas de trilladores por una máquina que para la misma finalidad ocupaba apenas a tres trabajadores hace más de sesenta años, fue apenas un proceso progresivo de cambios tecnológicos y con un perfil casi meramente anecdótica para esta opinión.
Esta realidad, este advenimiento sinérgico de tecnología, nos lleva a pensar en qué sucederá con los procesos y contenidos educativos, qué sucederá con las generaciones de trabajadores que hoy estando en la media etaria deberán prepararse para lo que se viene, que sucederá con los desocupados que las nuevas organizaciones productivas ya no puedan ingresar a sus plantillas. Todo un desafío, no lo observo con miedo pero si con gran preocupación.
El futuro no sólo es el mañana, sino que el hoy también.
El título principal de estas líneas apunta a distinguir que el impacto tecnológico ya está entre nosotros y que ya hay trabajadores que padecen dolencias por causa u ocasión del trabajo que las actuales normas legales no contemplan.
La Ley 16074 que refiere a Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para estas últimas funda su cobertura a partir de un listado de Enfermedades Profesionales que se reconoce en el Decreto 210/11. Sin embargo las estadísticas que habitualmente se publican en materia de dolencias producidas en el trabajo, sólo hacen referencia a “accidentes” (aquellos que se presentan con características agudas en el ámbito del trabajo), y no son de recibo informaciones claras de dolencias diferidas como lo son las Enfermedades Profesionales.
Sin embargo, la realidad tecnológica que mencionamos al comienzo, mantiene cada vez a mayor cantidad de trabajadores frente a monitores, teletrabajo, centros de atención telefónica y actividades de perfil estático o sedentario; justamente aquellos que generan factores de riesgos vinculados a Enfermedades Profesionales.
El Decreto 210/11 que actualizó la lista de Enfermedades Profesionales es el que derogó al Decreto 167/81, pasaron treinta años para reconocer que algunas dolencias musculo esqueléticas tenían nexo causal en personas trabajadoras de este país. Ello no implicaba que durante ese período de tres décadas no existieran trabajadores que padecieron y padezcan dolencias no reconocidas por no contar con un nexo causal legal pero si material. Sino que sencillamente no se reconocían como dolencias sufridas a causa o en ocasión del trabajo.
En el mismo Decreto 210/11 en su Considerando III excluye de forma expresa aquellas enfermedades que se vinculan con Trastornos Mentales y del Comportamiento por razones de no estar dadas las condiciones desde el punto de vista técnico, sin perjuicio de que se pueda considerar este tema en forma posterior.
La interrogante sigue y en contraposición a la velocidad de los cambios tecnológicos de los que hablábamos; pasarán treinta años más para poder contar con normas que amparen la cobertura a trabajadores que puedan padecer trastornos mentales, problemas de comportamiento, e incluso dolencias musculo esqueléticas que hoy no son tratadas bajo cobertura por actividades que se consideran sin nexo causal (sólo como ejemplo demostrativo: dolencias de columna a empleados administrativos luego de años de soportar malas posturas, podríamos incluso dar ejemplos de actividades concretas).
A pesar de lo expresado en el Decreto 210/11 y del texto expreso su Considerando III, existe el Decreto 147/12 que apunta a las condiciones y medio ambiente de trabajo en centros telefónicos de consulta, procesamiento de datos y telecentros. Esta última norma detalla en su Capítulo VII aspectos vinculados a la prevención en materia de “carga física, carga mental y carga psíquica”, recomendando la administración de los factores de riesgo. La interrogante o incertidumbre es plantear: ¿qué sucede con aquellas personas trabajadoras que a causa de incumplimientos del Capítulo VII del Decreto 147/12, sufran, padezcan o presenten problemas a consecuencia de carga física, carga mental y carga psíquica? ¿No existirá nexo causal?
Lo peor, es que según los pronósticos de la evolución de las formas de trabajo, apuntan cada vez a la consideración de la existencia de un nexo causal entre el trabajo y la afectación a la salud manifestadas en Enfermedades.
En conclusión, Uruguay no sólo tiene un desafío para enfrentar cambios en la calificación de los presentes y futuros trabajadores. También tiene otros frentes que atender, en nuestro caso, el deber de atender a aquellas normas que amparen las “nuevas” dolencias que hoy existen, que hoy padecen muchas personas trabajadoras y que según el marco normativo sobre Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional; no tienen nexo causal y por lo tanto no tienen cobertura bajo el régimen de la Ley 16074.
Necesitamos trabajar en propuestas, necesitamos protocolos de salud ocupacional vinculados a la salud mental con profesionales vinculados a las temáticas. Es necesario preparar a los actuales profesionales de la prevención para generar apoyo a los equipos de salud en la detección, control y prevención de los factores de riesgo. Considero que las autoridades nacionales y los actores sociales vinculados al mundo del trabajo deben liderar en este campo en mejora de aquél ¨Considerando III¨ del Decreto 210/11.
Téc. Prev. José Walikowski